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Hogar

¿Quién cubre los daños causados en los altercados de Madrid y Barcelona?

¿Has sufrido daños por actos vandálicos y no sabes a quién reclamar? Los asesores de Seguros B12 te ofrecen la respuesta a la gran pregunta.

Por Redacción, el 2021-02-25 13:05:15

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En las últimas semanas, las calles de Madrid, Barcelona y otras ciudades de España han sufrido graves altercados. Como consecuencia de ello, locales comerciales, mobiliario urbano y vehículos se han visto afectados. ¿Eres un@ de los damnificad@s? Te contamos a quién reclamar.

Mi negocio ha sufrido daños, ¿cómo lo soluciono?

Si tu local comercial ha sufrido daños durante los altercados y cuentas con un seguro con la cobertura específica, ponte en contacto con tu aseguradora para que evalúe los daños producidos y pueda ofrecerte una compensación económica justa.

“La garantía contra actos vandálicos cubre la reparación de los daños materiales a causa del vandalismo, entendiéndose como tal, la acción malintencionada, individual o colectiva, de terceros”. Plataforma Estamos Seguros.

Eso sí, conviene que leas atentamente las condiciones, coberturas y la letra pequeña de tu póliza y, en base a eso, evalúes si los daños ocasionados estarán cubiertos.

¿Y si mi coche ha resultado dañado?

Durante los altercados, cubos de basura y vehículos han sido incendiados para usarse a modo de barricadas. ¿Es tu vehículo uno de los afectados? Si cuentas con una póliza a todo riesgo, la entidad cubrirá el siniestro (con previa evaluación y siempre dentro de los límites prefijados).

En cambio, si es una póliza a terceros, debes revisar si cuentas con la cobertura contra incendios. De no ser así, la compañía podría no hacerse cargo de los daños producidos.

Si bien, existe una alternativa a la que se puede recurrir en estos casos para que, como damnificad@ ante un acto vandálico, puedas recibir una compensación económica. Se trata de recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros.

Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía que cubre "riesgos extraordinarios" gracias a la aportación económica de algunas entidades aseguradoras.

Pero, ¿qué se considera riesgo extraordinario y qué no? Para explicarlo, habría que diferenciarlos en dos grandes grupos:

  1. Catástrofes naturales: inundaciones, embates del mar, vientos fuertes, terremotos o tornados.
  2. Actos violentos: terrorismo, tumultos o actuaciones en tiempo de paz de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Pongamos un ejemplo. Para que el CCS se haga cargo de los daños de una manifestación no autorizada, debe ser considerada previamente por un perito como “tumulto popular”.

Además, el usuario demandante de los daños debe tener contratada una póliza de hogar, comercio, pyme o vehículo, y estar al corriente de todas las primas del seguro.

¿Qué daños están cubiertos?

vandalismo

Aunque depende de la entidad aseguradora, generalmente, las garantías que están cubiertas son:

  • Incendios.
  • Robos.
  • Rotura de cristales.
  • Daños a la maquinaria.
  • Daños a equipos electrónicos.
  • Pérdidas pecuniarias. 

¿Cómo puedo reclamar al CCS?

Existen dos vías por las que puedes presentar una reclamación. Por un lado, puedes hacerlo individualmente y, por otro, recurriendo a la figura del mediador de seguros.

Te recomendamos esta última, ya que es un profesional del sector el que se encargará de efectuar todos los trámites y gestiones en tu nombre. Por tanto, el proceso será mucho más sencillo.

Sea cual sea el método que elijas, hay que presentar una declaración de daños y la consiguiente reclamación por los mismos. Después, es el CCS el encargado de determinar si cubrirá o no.

En caso afirmativo, te pedirán toda la documentación necesaria para justificar los daños que ocasionaron los actos vandálicos y, acto seguido, un perito se encargará de evaluar su veracidad y fijar la compensación específica.

¿Cuánto puede durar el proceso?

Desde que se inicia el proceso de reclamación hasta que se resuelve el caso y se ofrece la compensación pueden pasar unos tres meses aproximadamente. (Aunque esto dependerá siempre del CCS).

Exclusiones del Consorcio de Compensación de Seguros

En los casos en los que se producen actos vandálicos a personas/propiedades, el CCS puede plantear una exclusión genérica en la compensación por los daños:

Si los daños se han producido por actuaciones tumultarias a causa de reuniones y manifestaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, o durante el transcurso de huelgas legales, el CCS no estaría obligado a compensar económicamente por los daños ocasionados.

¿Quieres más información? Consulta a los asesores de Seguros B12 sobre la cobertura de actos vandálicos. Llámanos al teléfono gratuito 900 805 024. ¡Te atenderemos sin compromiso!

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