Llámanos gratis al 900 805 024 | Si ya eres cliente: 900 866 777

He leído y aceptado la política de privacidad

Vida

¿Quién cobra el seguro de vida si no hay beneficiarios?

En el momento de la formalización de la póliza, se designa quién cobra un seguro de vida. Descubre qué ocurre con la indemnización del seguro si no hay beneficiarios.

Por Redacción, el 2019-04-03 09:32:50

¿Te ha gustado nuestro artículo? ¡Vota!

Un seguro de vida tiene la finalidad de proporcionar seguridad económica en las situaciones cubiertas en la póliza: (fallecimiento, incapacidad o enfermedad del asegurado, etc.).

En los casos en los que el asegurado es al mismo tiempo beneficiario del seguro, como ocurre en la incapacidad o enfermedad, no hay ningún problema, ya que éste conoce la existencia de la póliza (cabe recordar que en ningún caso se puede realizar una póliza de vida sin el consentimiento expreso del asegurado).

Los problemas surgen si el asegurado fallece y en la póliza no se ha designado a un beneficiario/a o los beneficiarios/as de la póliza desconocen su existencia (o no se acuerdan). La pregunta es, ¿cómo debemos actuar en estos casos? En el blog de Seguros B12 te lo detallamos.


Registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Es importante informar a los beneficiarios de la existencia de la póliza del seguro de vida, para que sepan dónde reclamar. Hemos de tener en cuenta que las entidades aseguradoras solo están obligadas a abonar el capital asegurado si el beneficiario o los beneficiarios reclaman su cobro, por lo que es necesario saber previamente si el difunto poseía un seguro de vida.

Imagen

Para facilitar la búsqueda de un seguro de vida a los beneficiarios, en España existe un registro público de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este registro puede solicitarse hasta cinco años después del fallecimiento de la persona para conocer si tenía un seguro y con qué entidad aseguradora.

Todas las aseguradoras que ejercen su actividad en España tienen la obligación de informar de las pólizas suscritas.

Si ha fallecido una persona allegada y quieres conocer si había formalizado un seguro de vida, puedes hacerlo mediante este registro público. Si estás interesado, consulta la siguiente información:

  1. Cómo funciona el registro: registro de contratos seguros de fallecimiento.
  2. Cómo pedir un certificado de existencia del seguro: certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

El primer paso es comprobar que existe un seguro de vida o de accidentes que comprende la cobertura de fallecimiento y, a continuación, comprobar quién tiene derecho a la indemnización pactada en el seguro.


¿Quién es el beneficiario?

En todo seguro de vida existen tres figuras implicadas: el asegurado (la persona que se encarga de contratar el seguro), el tomador (la persona que pagará las primas mensuales, la cual puede ser la misma que el asegurado) y el beneficiario (la persona que recibirá el capital fijado en la póliza).

El beneficiario de un seguro de vida es aquella persona física o jurídica que, en caso de fallecimiento de la persona asegurada, recibirá la indemnización correspondiente y pactada en el momento de la formalización de la póliza. Existen dos formas de designar beneficiarios de un seguro de vida que se encuentran amparadas por la Ley:

  • En el testamento.
  • En la propia póliza del seguro de vida.

Cualquier persona puede tener condición de beneficiario de un seguro de vida, ya que es el tomador del seguro el que elige quien recibe la indemnización, independientemente de que exista o no una relación directa de parentesco entre ellos.


¿Qué hacer si fallece una persona que tiene seguro de vida?

Cuando fallece una persona que tiene contratado un seguro de vida, lo primero que hay que hacer es comunicarlo a la entidad aseguradora para comenzar los trámites de cobro de la indemnización.

Si no existe una designación expresa de los beneficiarios, para cobrar el seguro se requerirá haber liquidado el Impuesto de Sucesiones (pago que debe afrontar la persona receptora de una herencia o donación) y presentar a la aseguradora la designación de herederos (hecha ante notario). Siempre es recomendable hacer una designación expresa de los beneficiarios. Si lo tienes claro, facilita los trámites.


Designación de beneficiarios

Imagen

Si el asegurado y el tomador son personas distintas, el tomador es quien designa al beneficiario. Asegurado y tomador pueden consensuar la decisión y modificarla en cualquier momento.

El beneficiario o los eneficiarios pueden nombrarse de forma expresa, es decir, con nombre y apellidos, o de forma genérica, teniendo en cuenta el parentesco (cónyuge, hijos, sobrinos…).


Qué pasa si no se han designado beneficiarios

La Ley de Contrato de Seguros (Ley 50/1980), cubre diferentes aspectos referentes al beneficiario del seguro de vida del artículo 84 al 88, desde la designación hasta el caso de que el asegurado/tomador tras su fallecimiento deje deudas pendientes.

Por norma general, los contratos de seguro establecen un orden de prelación para el caso de que no se haya designado un beneficiario. Este orden varía entre aseguradoras, pero por lo general, funciona de la siguiente manera:

  1. Como beneficiario principal: el cónyuge del asegurado/tomador en el momento del fallecimiento del asegurado (no cuando se contrató el seguro). Esto quiere decir que una persona que se divorcie y se vuelva a casar cambiaría de forma automática el beneficiario de la póliza.
  2. Si no existiese cónyuge, serían los hijos los siguientes de la lista en convertirse en herederos (siempre a partes iguales), sean de la pareja actual o de un matrimonio anterior.
  3. Si el asegurado/tomador no tuviese hijos, automáticamente se convertirían en beneficiarios los padres del mismo (también a partes iguales).

La Ley del Contrato del Seguro confirma que, si en el momento del fallecimiento del asegurado no existe beneficiario ni reglas para su nombramiento, el capital pasará a formar parte del patrimonio del tomador. Si tomador y asegurado son la misma persona, el capital será en su totalidad para los herederos legales.


Nuestra recomendación

Una correcta designación de beneficiarios aligerará los trámites para el cobro de indemnización en el caso de fallecimiento, lo cual es muy recomendable. Además, puedes cambiarlo en cualquier momento, si las circunstancias vitales lo requieren. Consúltanos cualquier duda que tengas al respecto.

×
¿Quieres más información
sobre seguros de vida?
Llámanos al 900 805 024900 805 024
¿Tienes dudas? Habla con un asesor
×
Llámanos gratis al 900 805 024 o te llamamos nosotros