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Salud

¿Qué son las preexistencias en los seguros de salud?

Uno de los motivos por los que las aseguradoras no aceptan algunas solicitudes son las preexistencias. Te contamos qué son y cuáles son las consecuencias de mentir al seguro.

Por Redacción, el 2021-05-13 16:04:59

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Los seguros de salud se caracterizan por ser un producto en el que la persona o personas aseguradas obtendrán un resarcimiento en caso de producirse alguna de las situaciones contempladas en la póliza. Por este motivo, las entidades aseguradoras no pueden asegurar a cualquiera y, para ello, imponen una serie de requisitos con el objetivo de valorar el riesgo que supone para la compañía. Uno de ellos son las preexistencias.

Preexistencias en los seguros: significado

En los seguros de salud, uno de los aspectos que marcarán la decisión final a la hora de formalizar la póliza son las preexistencias, es decir, enfermedades, lesiones o patologías congénitas que sufre el paciente con anterioridad a la firma del contrato.

Relación entre la preexistencia y el periodo de carencia

Para entender el concepto pongamos un ejemplo muy común: las enfermedades asintomáticas, aquellas en las que el paciente, a priori, desconoce que está enfermo. En estos casos, las aseguradoras podrían aceptar la viabilidad de la póliza, ya que el cliente no desarrolla síntomas evidentes.

Sin embargo, a fin de detectar cualquier enfermedad, la mayoría de aseguradoras imponen periodos de carencia ante ciertas garantías. ¿Esto qué significa? Básicamente, el lapso de tiempo en el que algunas coberturas del seguro no estarán activas.

De esta forma, si el cliente desarrolla síntomas durante ese periodo, la aseguradora tomará una decisión en base a criterios como, por ejemplo, tipo de patología o momento en el que se desarrolló la enfermedad.

Las aseguradoras plantean este tipo de situaciones con el objetivo de proteger sus intereses económicos y, sobre todo, garantizar la viabilidad de la póliza contratada.

¿Es obligatorio declarar las preexistencias antes de firmar el contrato del seguro?

. Cualquier enfermedad, lesión o patología se debe declarar en el cuestionario de salud impuesto por la compañía. Se trata de un documento en el que el asegurado potencial constata si padece o ha padecido alguna enfermedad, sufrido alguna lesión, si se ha sometido a alguna operación quirúrgica, etcétera.

En base a estos datos, la aseguradora valora el riesgo y decide aceptar o negar la póliza en base al tipo de enfermedad, gasto que supondría su tratamiento, frecuencia de uso de las instalaciones sanitarias, etcétera.

¿Qué pasa si, aun conociendo su existencia, el cliente lo omite? Si la entidad aseguradora descubre que el cliente ha mentido en el cuestionario de salud, se podrían dar dos situaciones:

  1. Generar una cláusula extraordinaria de “exclusión” que califique la enfermedad preexistente y, en base a ello, exima a la aseguradora de los costes del tratamiento.
  2. Anulación definitiva de la póliza.

¿Cuáles son consideradas enfermedades preexistentes?

enfermedades-preexistentes

A grandes rasgos, las enfermedades preexistentes son todas aquellas patologías graves que padezca el paciente con anterioridad a la formalización de la póliza.

El principal motivo de la negación de la póliza es el elevado coste económico que supone el tratamiento para las aseguradoras. Estas son algunas de las enfermedades preexistentes más comunes:

  • Cáncer.
  • Infarto de miocardio.
  • Insuficiencia renal.
  • Esclerosis múltiple.

¿Puedo contratar un seguro con una enfermedad preexistente?

Por regla general, no es posible (aunque dependerá de la aseguradora). La mayoría de compañías poseen una estricta política de contratación de seguros, en la que se encuadran las enfermedades preexistentes.

Aun así, el diálogo siempre es una opción. Habla con la aseguradora y proponle tu situación. Eso sí, el primer paso es declarar cualquier patología en el cuestionario de salud, presentar los antecedentes médicos o someterse a un chequeo.

En caso de tener diagnosticada una enfermedad preexistente, se puede llegar a un consenso con la aseguradora antes de la negación total de la póliza. Por ejemplo, formalizar el contrato excluyendo el tratamiento para dicha patología.

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