¿Qué es un seguro de vida individual?
Un seguro de vida individual es un sistema de protección en caso de fallecimiento o invalidez. Se trata de una póliza que puede ser de gran utilidad si se tienen cargas familiares. ¡Descubre más!

Un seguro de vida es un instrumento de protección que dota al individuo que lo posee de la tranquilidad de que, ante cualquier eventualidad, su familia no tendrá que recurrir a los ahorros, la venta de propiedades o a créditos bancarios que hagan mella en la solvencia económica familiar en una situación que ya es dura de por sí.
¿Quieres saber más acerca de los seguros de vida individuales? ¡Todos los detalles a continuación!
Seguro de vida individual
Como decíamos, un seguro de vida es un contrato legal que se establece entre dos partes, tomador y entidad aseguradora, con el objetivo de proteger el futuro económico de la familia del asegurado ante un fallecimiento fortuito, una incapacidad o una enfermedad grave.
Mediante la contratación de esta póliza, la compañía de seguros se compromete a pagar el capital asegurado, convenido previamente, al beneficiario o beneficiarios (personas que cobran la indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad) que el asegurado desgina antes de firmar el contrato.
En función del número de vidas aseguradas, podemos distinguir dos tipos de seguros de vida:
- Seguro de vida individual: en este tipo de póliza únicamente estará cubierta una persona del núcleo familiar.
- Seguro de vida colectivo: mediante esta modalidad, la póliza contemplará una o más personas aseguradas de manera conjunta y recíproca. Habitualmente, los asegurados de un seguro colectivo forman parte de una empresa, una federación de deportes, un sindicato o una institución pública.
¿Quiénes pueden contratar un seguro de vida individual?
Por norma general, cualquier persona que quiera garantizar la estabilidad económica de sus más allegados puede recurrir a una póliza de vida. En los más jóvenes o las personas que viven solas, buscan su estabilidad económica frente a una invalidez que les impida desarrollar su actividad profesional.
En cualquier caso, hay algunos requisitos indispensables de cara a su puesta en vigor, como por ejemplo: la edad del cliente, el capital asegurado o la profesión que desempeñe. En algunos casos pueden llegar a ser necesarias unas pruebas médicas.
Aspectos clave
- La edad mínima de acceso a una póliza de vida individual es de 18 años.
- La edad máxima de ingreso oscila entre los 60 y los 65 años, aunque esto dependerá de la entidad aseguradora. Algunas amplían el rango de edad hasta los 70 años, dependiendo de una serie de factores (perfil de riesgo).
- El tiempo máximo de permanencia en un seguro de vida individual suele ser de 80 años para las garantías obligatorias (aunque, como en el caso anterior, también hay excepciones) y de 60 y 65 años para las garantías adicionales.
- Pueden existir limitaciones a la hora de asegurar actividades profesionales consideradas como peligrosas o de alto riesgo, por ejemplo, aquellas que manejan maquinaria pesada, componentes explosivos o eléctricos, etcétera.
- El estado de salud en el momento de la contratación también es importante, hay que responder a un breve cuestionario de salud, que se ampliará en función de las respuestas dadas.
Coberturas de los seguros de vida individuales
Garantía obligatoria
Fallecimiento por cualquier causa
Mediante esta cobertura, las entidades aseguradoras se comprometen a reconocer la suma asegurada al beneficiario o beneficiarios de la póliza, una vez fallecida la persona asegurada, ya sea por causa natural, suicicio/homicidio o accidente.
Importante: conviene estudiar bien las cláusulas del contrato. Por ejemplo, los periodos de carencia en el apartado de fallecimiento por suicidio.
Garantías adicionales
Incapacidad permanente y absoluta
Mediante esta cobertura, el asegurado recibirá por adelantado la cantidad pactada con su compañía de seguros. El asegurado puede recibir el dinero en un solo pago o mediante rentas periódicas durante un tiempo determinado.
Habría que dejar claro que se entiende por incapacidad permanente y absoluta:
"Toda aquella situación física irreversible que haya sido provocada por una enfermedad o accidente ajenos a la voluntad del asegurado, por medio de los cuales se ve incapaz de desarrollar adecuadamente su actividad profesional".
Para el cobro de la indemnización, el asegurado tendrá que pasar previamente por una incapacidad (IT) de un año, diagnosticada previamente por un médico especializado. Una vez superado este periodo, si la enfermedad y/o lesión sigue patente, el asegurado podrá solicitar la incapacidad permanente.
Doble capital en caso de accidente
Mediante esta cobertura, la compañía de seguros se compromete a abonar el doble de capital en caso de que el asegurado fallezca o sufra una incapacidad total provocada por un accidente. Debemos tener claro que se entiende por accidente:
"Acción externa, imprevista e irreversible que pueda provocar el fallecimiento o lesiones graves en la persona asegurada".
Renta diaria por hospitalización
En el supuesto caso de que el asegurado tenga que ser hospitalizado a consecuencia de un siniestro contemplado por la póliza, por ejemplo, un accidente de moto, la compañía indemnizará al cliente mediante una cantidad diaria estipulada previamente.
Enfermedades graves
Si al asegurado se le diagnostica una enfermedad grave amparada por la póliza y se ha cumplido el periodo de carencia establecido, la entidad aseguradora procederá al pago del capital para que la familia pueda afrontar la situación. A efectos de la compañías, algunas enfermedades consideradas de gravedad son las siguientes:
- Cáncer.
- Infarto de miocardio.
- Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias, incluyendo bypass coronario.
- Insuficiencia renal crónica.
- Accidente cerebro vascular.
- Trasplante de órganos vitales.
En este sentido, también convendría tener contratada la cobertura de reembolso de los gastos médicos para el tratamiento de las patologías y enfermedades, o para acceder a ciertas clínicas especializadas, hasta agotar la suma asegurada.
Exclusiones para contratar un seguro de vida individual
Al tratarse de un seguro que cubre el fallecimiento o invalidez de una persona, toda entidad aseguradora está en su derecho de crear un perfil de riesgo del cliente en cuestión al que van a asegurar una cantidad económica, normalmente elevada.
Ese perfil de riesgo puede llevarse a cabo mediante un cuestionario de salud, es decir, un documento que acredita que el cliente posee un estado de salud óptimo para la formalización de una póliza de vida con la compañía elegida.
Según el artículo 10 de la Ley del Contrato del Seguro, el tomador debe comunicar a la aseguradora toda circunstancia que pueda influir en su estado de salud. La omisión de información repercutirá en la impugnación de la póliza y por consiguiente, la compañía no estaría obligada a abonar la cantidad pactada.
Por su parte, las aseguradoras suelen imponer algunas exclusiones generales a la contratación de un seguro de vida:
- Preexistencias no declaradas en el momento de solicitar la contratación del seguro e vida individual.
- Aquellas patologías provocadas por actos cometidos por la voluntad del asegurado.
- Los daños sufridos una vez superada la edad máxima de permanencia en la entidad aseguradora.