¿Qué cubre el seguro de impago del alquiler?
La expansión del COVID-19 ha sacudido con fuerza los hogares españoles. No solo en cuestiones de salud, también en cuestiones económicas. Te contamos qué cubre el seguro de impago del alquiler.

Cuando alquilamos una vivienda, lo hacemos con el objetivo de conseguir unos ingresos extra. Sin embargo, la crisis económica provocada por el COVID-19 ha disparado los casos de impago del alquiler.
Si eres propietario de una vivienda y quieres proteger tus bienes, te comentamos una alternativa: el seguro de impago de alquiler. Estas son las coberturas que puede llegar a ofrecerte.
COVID-19 y el peligro de impago
La expansión de la COVID-19 ha sacudido con fuerza los hogares españoles. No solo en cuestiones de salud y pérdida de seres queridos, también en el ámbito económico.
Debido al estado de alarma proclamado por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo, muchas familias han perdido sus puestos de trabajo o se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
La falta de ingresos trae consigo un impacto en la economía familiar y, como principal consecuencia produce el impago de los alquileres. Por ello, el gobierno ha establecido un protocolo a fin de proteger del impacto de la crisis a los hogares más vulnerables.
¿Qué es un hogar vulnerable?
Según el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, se entiende por hogares vulnerables aquellos que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- El núcleo familiar ha sufrido una pérdida sustancial de ingresos ligada a una situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada.
- El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no alcanzan el límite de tres veces el IPREM.
- El alquiler sumado a los gastos y suministros básicos del arrendatario es superior al 35% de los ingresos netos que percibe la unidad familiar.
- La persona arrendataria o cualquier persona que conviva en el núcleo familiar no debe ser propietario de alguna vivienda en España.
¿Qué hay que hacer para acreditar la vulnerabilidad del hogar?
Para solicitar una moratoria en el pago del alquiler, el inquilino en situación de vulnerabilidad debe aporta al arrendador la siguiente información:
- Certificado de la situación de desempleo. En él, debe figurar la cuantía mensual percibida como prestación o subsidio por desempleo.
- En caso de cese de actividad del autónomo, un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- La declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral (en caso de que la hubiese).
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento. Tanto del domicilio actual como el los 6 meses anteriores.
- Titularidad de los bienes: índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes, según los límites antes citados.
Ante la imposibilidad de conseguir alguno de ellos, es posible sustituirlo por una declaración responsable en la que quede justificado que el motivo de la falta de ingresos está relacionado con la crisis del COVID-19.
El plazo para acogerse al aplazamiento del pago del alquiler finalizó el pasado 2 de mayo. Sin embargo, el gobierno ha modificado la norma y en el Real Decreto-ley 16/2020 se establece un nuevo plazo de 3 meses, que terminaría el 2 de julio de 2020.
Solicitud de moratoria para los grandes tenedores
Los grandes tenedores son aquellas personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Dicha figura ha de ofrecer automáticamente un aplazamiento o condonación total/parcial de la renta si no se hubiera llegado a un acuerdo entre ambas partes previamente
Por su parte, el arrendador comunicará expresamente al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, una de las siguientes opciones:
- Reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si el plazo marcado fuera insuficiente, con un máximo de cuatro meses.
- Aplazamiento del pago del alquiler. Aspecto que se aplicará automáticamente y que afectará al periodo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables, si el plazo fuera insuficiente, sin que puedan superarse los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo estipulado de cuatro meses.
Además, cabe recordar que el inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.
Solicitud de moratoria para los pequeños propietarios
El pequeño propietario, entendido como aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, de manera voluntaria, el aplazamiento temporal del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
Recibida la solicitud, el propietario comunicará al inquilino las condiciones de aplazamiento, fraccionamiento de la deuda o las posibles alternativas que plantea, en un plazo máximo de 7 días laborables.
En caso de no llegar a un pacto sobre el aplazamiento o fraccionamiento de la renta, si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad, podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación.
¿En qué consisten las ayudas transitorias de financiación?
Dichas ayudas son préstamos avalados por el ICO que ofrecen diversas entidades bancarias a los hogares en situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro. Sin ningún tipo de gastos e intereses para el inquilino.
Es importante destacar que estas ayudas deben dedicarse exclusivamente al pago del alquiler y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
¿Qué pasa si el hogar no puede hacer frente al pago del crédito de ayuda?
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará una Orden en la que regule las ayudas a las familias mas vulnerables que no puedan hacer frente a la devolución del préstamo.
Las ayudas podrían ser de unos 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
Aun así, es responsabilidad de las CCAA determinar la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.
¿Qué es un seguro de impago del alquiler?
Las medidas anteriormente citadas están pensadas para proteger a los inquilinos. Pero, ¿qué hay de los propietarios? Existe otro método pensado expresamente para proteger al arrendador de la vivienda en múltiples circunstancias: el seguro de impago del alquiler.
Este tipo de póliza garantiza al arrendador que las cantidades impagadas del alquiler quedarán cubiertas. Siempre y cuando se haya producido una demora del pago de al menos cuatro rentas mensuales consecutivas.
Aunque es un seguro poco conocido, cada vez está más en auge. Sobre todo, para todas aquellas personas que buscan rentabilizar los bienes de un modo seguro. Además, se trata de una fórmula que beneficia a arrendatario y arrendador.
Esto es, porque en el hipotético caso de que el inquilino perdiese su trabajo y dejase de abonar el alquiler, las mensualidades de la vivienda arrendada quedarían cubiertas, eliminando totalmente la amenaza de impago.
Para poder contratarlo, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- El inquilino no debe estar incluido en ninguna lista de morosos.
- El importe anual del alquiler debe ser inferior al 45% de los ingresos anuales que recibe el arrendatario.
- El contrato laboral del arrendatario debe tener más de un año de duración y validez.
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler es una póliza expresamente pensada para proteger al propietario de la vivienda. Por este motivo, el pago de las primas es responsabilidad del arrendatario de la propiedad.
A veces, se contrata dentro del seguro del hogar como una cobertura adicional por parte del propietario de la vivienda asegurada.
Coberturas de los seguros de impago
Como decíamos, uno de los principales beneficios de los seguros de impago del alquiler es garantizar al arrendador que las rentas estarán cubiertas. Aún así, ofrece otras muchas garantías:
- Impago de la renta: el seguro se hará cargo de las mensualidades pendientes en base a las condiciones contratadas en la póliza. Normalmente, las opciones suelen ir de los 6 a los 12 meses.
- Gastos de cerrajero y cerradura por desahucio: en el caso de que la situación se complique y haya que proceder al desahucio, el arrendador tendrá garantizado los gastos correspondientes a la intervención del cerrajero y al cambio de cerradura.
- Actos vandálicos: uno de los mayores temores de los arrendadores es que el inquilino pueda causar desperfectos en la vivienda. No obstante, con el seguro de impago de alquiler las reparaciones quedarán cubiertas, así como las reclamaciones de daños a los responsables.
- Asesoramiento y defensa jurídica. Quedarán cubiertos los conflictos que puedan derivar del contrato de alquiler y los costes judiciales procedentes del mismo.
Además, otra de las ventajas del seguro de impago de alquiler es que se trata de un gasto deducible. El arrendador podrá deducirse hasta en el 100% del pago del seguro en su declaración de la renta.
Si necesitas asesoramiento en torno a este tema, puedes ponerte en contacto con los asesores de Seguros B12. Estudiarán tu caso y te ofrecerán las mejores alternativas en base a tus necesidades. Puedes llamar a través del teléfono: 900 805 024.