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Vida

¿Existe un seguro para protegerse del paro?

La pérdida de empleo es un grave problema del que no quiere ser partícipe ningún trabajador. Sin embargo, para proteger los ingresos existe un producto asegurador específico.

Por Redacción, el 2020-09-18 13:30:48

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En los últimos años, la tensa situación laboral en todo el mundo ha cambiado la forma de pensar de muchas personas. Por desgracia, el temor a quedarse en paro y no poder afrontar los gastos diarios es algo muy común.

Por este motivo, son muchos los trabajadores que buscan soluciones que garanticen la seguridad de sus ingresos. Es el caso de los seguros de protección de pagos. Te contamos qué son y cómo puedes acceder a ellos.

Seguro de protección de pagos

En España, cuando una persona pierde su empleo, puede optar a las prestaciones por desempleo ofrecidas por el gobierno. Una forma de seguro público cuyo objetivo es garantizar un nivel de vida mínimo mientras se busca otro empleo.

No obstante, la lista de gastos a los que hacer frente día a día es interminable y en muchas ocasiones, mediante la prestación por desempleo resulta difícil pagar el préstamo hipotecario, los gastos derivados de la vivienda, alimentación, etcétera.

Para evitar esta situación, existe un producto específico diseñado a la medida de cada persona: el seguro de protección de pagos. Se trata de una póliza ofrecida por bancos como cobertura adicional a un crédito que garantiza los siguientes supuestos:

  • Préstamos hipotecarios.
  • Préstamos de consumo.
  • Tarjetas de crédito.
  • Otras operaciones de financiación.

Es importante dejar claro que este tipo de seguros únicamente pueden activarse por pérdida de empleo o si sufre una incapacidad temporal por razón de accidente, enfermedad u hospitalización que le imposibilite el desarrollo de su actividad laboral y, por ende, vea reducidos sus ingresos.

Aunque el seguro de protección de pagos sea un producto vinculado a un crédito, tiene un coste adicional. Éste se encuentra inmerso en la propia cuantía de préstamo.

La cuantía a percibir es proporcional a la cantidad del préstamo firmada y al número de mensualidades que cubra la póliza.

Cabe destacar que, en algunos casos, este tipo de seguros puede encontrarse como cobertura adicional en determinados seguros, como por ejemplo, el seguro de hogar.

¿Quién puede optar a un seguro de protección de pagos?

Para poder contratarlo, se deben reunir una serie de requisitos indispensables:

  • Contrato indefinido.
  • Trabajador por cuenta ajena.
  • Contrato laboral de más de 13 horas semanales.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Antigüedad mínima en la empresa de 6 meses.

En el caso de autónomos, el seguro de protección de pagos va exclusivamente dirigido a mantener unos ingresos mínimos en caso de incapacidad laboral temporal.

Limitaciones y exclusiones

Habitualmente, la contratación de este tipo de pólizas trae consigo una serie de limitaciones y exclusiones, las cuales se ponen a disposición del cliente antes de la formalización del seguro.

Al tratarse de un producto de línea blanca en banca y seguros, ambas tienen estipuladas unos periodos de carencia en los que el trabajador no podrá optar a las coberturas. Por regla general, estos periodos suelen ser de uno o dos meses.

Es importante destacar que el periodo de validez del seguro de protección de pagos suele ser de entre 5 años y 10 años (dependiendo del crédito al que esté vinculado el seguro).

La indemnización podrá solicitarse únicamente si se han producido impagos durante 6 meses consecutivos o 12 meses alternos, hasta un máximo de 12 meses seguidos o 24 meses alternos.

Otro aspecto que conviene saber que algunos seguros de protección de pagos no amparan la totalidad de las cuotas impagadas. Existen límites fijos preestablecidos o un porcentaje estipulado de los pagos.

En cuanto a las exclusiones del seguro, destacan:

  • El seguro no hará frente a la indemnización cuando el asegurado pierde su empleo por un despido procedente.
  • El seguro no hará frente a la indemnización cuando el trabajador decide finalizar el contrato, ya sea mediante una baja voluntaria o una jubilación anticipada
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