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Hogar

¿En qué se diferencian los seguros de daños y los seguros de personas?

Los seguros de daños y los seguros de personas son productos totalmente distintos. Descubre cuáles son las diferencias entre ambos.

Por Redacción, el 2020-08-28 12:59:21

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Los contratos de seguro se dividen en dos grandes grupos: los seguros de personas y los seguros contra daños. Incluso hay un tercer grupo: los seguros patrimoniales, pero esos los dejamos para otro momento. Te comentamos cuales son las diferencias existentes entre estos grupos de seguros más comunes.


Seguros de daños

Los seguros de daños son aquellas pólizas encargadas de cubrir los daños sufridos en base a un siniestro en bienes muebles o inmuebles que sean de nuestra propiedad.

Son productos indemnizatorios, por los que el tomador de la póliza nunca podrá obtener un beneficio que suponga enriquecimiento personal. Únicamente se restablecerá (en la medida de lo posible) la situación previa al suceso del siniestro.

Para la determinación del daño y la consiguiente indemnización por el mismo, se atenderá al valor del bien asegurado en el momento anterior a que se produjese el siniestro. Esto suelen hacerlo los Peritos de Seguros que son los responsables de realizar la tasación.


Tipos de seguros de daños


Seguro de incendios

En los seguros de incendio, las aseguradoras ofrecen una indemnización en base a los daños producidos por un incendio en el objeto u objetos asegurados y siempre atendiendo a lo estipulado en la póliza.

El objeto puede ser el automóvil, una moto, una fábrica, una vivienda. En este último caso, podríamos asegurar las paredes en si mismas, que en terminología aseguradora es el continente o el contenido. Si el seguro contratado fuese sobre el contenido, es decir,  los muebles, la ropa, la televisión, aparatos electrónicos, libros, etc… las garantías incluirían los daños por fuego producidos en los objetos de la persona asegurada, así como los de sus familiares o personas que convivan en el mismo domicilio.

A no ser que en la póliza se especifique expresamente, quedan excluidos de la cobertura los daños causados en documentos mercantiles como acciones de empresas, dinero en efectivo, piedras y metales preciosos, objetos artísticos (por ejemplo, pinturas) u otros objetos de valor que se hallaran en el bien asegurado en el momento del siniestro. Por eso, si en tu vivienda tienes alguno de estos objetos es importante mencionarlos y establecer un límite de indemnización adecuado a tus necesidades.

En los contratos de seguros siempre se da por sentada la buena fe de las partes, de ahí, que  las entidades aseguradoras no estarán obligadas a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por culpa grave del tomador del seguro.


Seguro contra robo

Según la Ley del Contrato del Seguro, las aseguradoras indemnizarán los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de los bienes asegurados en el momento de la formalización de la póliza.

Sin embargo, no estará obligada a reparar los efectos del siniestro cuando se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, persona asegurada o de las personas que convivan en el núcleo familiar.

Tampoco estará contemplada la indemnización cuando los bienes asegurados sean sustraídos fuera del lugar descrito en la póliza o mediante su transporte ilícito, a no ser que haya sido consentido por la aseguradora.


Seguro de transportes terrestres.

En los seguros de transportes, las aseguradoras ofrecen indemnizaciones en base a los daños materiales que puedan sufrir las mercancías, el medio u otros objetos asegurados como consecuencia del transporte.


Seguro de hogar

Denominado también como póliza multirriesgo de hogar ya que cubre los daños que se puedan producir en la vivienda y en los bienes que se encuentran dentro de la misma por riesgos tales como incendios, robos, accidentes domésticos, roturas de cañerías, etc.

En este tipo de pólizas se cubre, por un lado, el continente (abarca la estructura de la vivienda) y, por otro lado, el contenido (abarca el conjunto de mobiliario y bienes que se encuentran dentro de la vivienda).


Seguros de personas

En los seguros de personas el interés asegurado es una persona: bien su salud, su fallecimiento (con los costes que acarrea) o llegar a una determinada edad vivo.

Por ello, la indemnización que recibirán los beneficiarios en caso de un siniestro debe pactarse con antelación, en el momento de contratar la póliza.

Tal y como afirma el artículo 80 de la Ley 50/1980 del Contrato de seguro, los seguros de personas comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado, incluyendo todos los riesgos que amenacen la vida o la integridad física o psíquica del individuo.

El seguro de personas contempla fundamentalmente cuatro categorías:

  • Seguro de vida: este tipo de pólizas están pensadas para la tranquilidad del núcleo familiar en caso de fallecimiento del asegurado o para disponer de un ahorro en una edad determinada, por ejemplo en la jubilación o para pagar los estudios universitarios.
  • Seguro de accidentes: la entidad aseguradora abona al beneficiario de la póliza el capital pactado en caso de que el asegurado sufra un accidente que le ocasione la muerte o una invalidez permanente o temporal que le impida desarrollar su actividad laboral.
  • Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria: la entidad aseguradora abonará los gastos de asistencia médica y farmacéutica cuando el asegurado enferme.
  • Seguro de decesos: en caso de fallecimiento de un asegurado la entidad aseguradora se hará cargo de los gastos de sepelio.
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